Auto Supremo AS/0244/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2006

Fecha: 07-Jul-2006

Subsanada la observación, el caso fue remitido nuevamente ante el Tribunal de alzada el 11


CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso, se evidencia que la interposición de la denuncia se ha realizado en fecha 4 de diciembre de 2002 (fojas 1), concordante con la signada en el sello de recepción de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Auxiliatura de Salas Penales, Sistema IANUS cursante a fojas 4; sin embargo, la querella planteada por Teresa Monje de Carrizales consigna como fecha de presentación de la misma 16 de julio de 2002 (fojas 23 a 24).

Que el Representante del Estado y de la Sociedad interpone acusación fiscal el 19 de noviembre de 2002 (fojas 2 a 3 vuelta); radicándose la causa, en el Tribunal de Sentencia Nro. 5 de la ciudad de La Paz el 14 de enero de 2003 (fojas 16), cuya competencia es cuestionada por el propio representante del Ministerio Público quien, solicita declinatoria de competencia (fojas 46); deferida favorablemente, se remite el proceso ante el Tribunal de Sentencia de Chulumani y previa notificación a los imputados, se señala audiencia de Juicio para el 15 de octubre de 2003, suspendida por el juez del proceso, en virtud a los conflictos sociales; el 29 de octubre de 2003, se verifica la audiencia de juicio, emitiéndose sentencia el 17 de noviembre de 2003 (fojas 194 a 196 vuelta), la que es recurrida tanto por la parte civil como por los coprocesados, remitiéndose obrados ante la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictando la Sala Penal Segunda de esa Corte el Auto de Vista (fojas 238 a 239), reponiendo obrados hasta fojas 215 inclusive, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de origen a objeto del cumplimiento de notificaciones a los imputados.

Subsanada la observación, el caso fue remitido nuevamente ante el Tribunal de alzada el 11 de junio de 2004, emitiendo la Sala Penal Segunda, Auto de Vista Nº 178/2004 el 15 de julio de 2004 (fojas 248 a 249), ANULANDO totalmente la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, por no haberse considerado la excepción de prescripción de la acción planteada por la parte imputada considerando que ello vulneró el debido proceso, resolución que el querellante pide sea explicada y complementada (fojas 252)