Subsanada la observación, el caso fue remitido nuevamente ante el Tribunal de alzada el 11
CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso, se evidencia que la interposición de la denuncia se ha realizado en fecha 4 de diciembre de 2002 (fojas 1), concordante con la signada en el sello de recepción de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Auxiliatura de Salas Penales, Sistema IANUS cursante a fojas 4; sin embargo, la querella planteada por Teresa Monje de Carrizales consigna como fecha de presentación de la misma 16 de julio de 2002 (fojas 23 a 24).
Que el Representante del Estado y de la Sociedad interpone acusación fiscal el 19 de noviembre de 2002 (fojas 2 a 3 vuelta); radicándose la causa, en el Tribunal de Sentencia Nro. 5 de la ciudad de La Paz el 14 de enero de 2003 (fojas 16), cuya competencia es cuestionada por el propio representante del Ministerio Público quien, solicita declinatoria de competencia (fojas 46); deferida favorablemente, se remite el proceso ante el Tribunal de Sentencia de Chulumani y previa notificación a los imputados, se señala audiencia de Juicio para el 15 de octubre de 2003, suspendida por el juez del proceso, en virtud a los conflictos sociales; el 29 de octubre de 2003, se verifica la audiencia de juicio, emitiéndose sentencia el 17 de noviembre de 2003 (fojas 194 a 196 vuelta), la que es recurrida tanto por la parte civil como por los coprocesados, remitiéndose obrados ante la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictando la Sala Penal Segunda de esa Corte el Auto de Vista (fojas 238 a 239), reponiendo obrados hasta fojas 215 inclusive, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de origen a objeto del cumplimiento de notificaciones a los imputados.
Subsanada la observación, el caso fue remitido nuevamente ante el Tribunal de alzada el 11 de junio de 2004, emitiendo la Sala Penal Segunda, Auto de Vista Nº 178/2004 el 15 de julio de 2004 (fojas 248 a 249), ANULANDO totalmente la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, por no haberse considerado la excepción de prescripción de la acción planteada por la parte imputada considerando que ello vulneró el debido proceso, resolución que el querellante pide sea explicada y complementada (fojas 252)
- CONSIDERANDO: que amparados en los artículos 6, 16
- Subsanada la observación, el caso fue remitido nuevamente ante el Tribunal de alzada el 11
- Remitidos los antecedentes procesales ante el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de
- Radicado el caso en el Tribunal de Sentencia Nro
- Los acusados interponen recurso de apelación restringida de fojas 404 a 405 vuelta, que se
- En el contexto penal el período de tiempo procesal, comienza con la sindicación en sede
- - La conducta del demandado y su representante legal
- En ese orden, la complejidad del proceso debe ser determinada según las circunstancias, atribuyendo importancia
- Establecer articulados que consagran la libertad y los derechos en todas sus formas, son vacuos
- Una deficiente o mala administración de justicia en lo penal, puede provocar el retardo o
- El defectuoso manejo de los procedimientos y las formas maliciosas de dilación procesal, conjuran para
- La exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal, respecto al Libro Tercero, referido a
- De lo referido, es importante destacar que el principio que adopta nuestra legislación en materia
- La nulidad como instituto, es a su vez una cuestión de hecho y de derecho,
- De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
- Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
- La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
- De lo referido y conforme a la teoría general de las nulidades, cuando exista nulidad,
- En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
- En Autos, conforme a los motivos señalados supra, la nulidad de la sentencia así como
- De ello se tiene que el tiempo transcurrido entre el decreto de radicatoria de 15
- En consecuencia, a la fecha han transcurrido algo más de dos años y cinco meses,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
