Auto Supremo AS/0244/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2006

Fecha: 07-Jul-2006

La nulidad como instituto, es a su vez una cuestión de hecho y de derecho,


CONSIDERANDO: que con el fin de considerar la petición en análisis, se puede advertir que, el Auto de Vista 178/2004 de 15 de julio de 2004 (fojas 248 a 249), dispone la nulidad de la sentencia y consiguiente reposición del Juicio Oral, situación de hecho y de derecho, que obliga a realizar un análisis relativo a la complejidad del proceso.

La nulidad como instituto, es a su vez una cuestión de hecho y de derecho, que se vincula al instituto de la extinción por duración máxima del proceso. La nulidad y la invalidez son institutos procesales coexistentes en la norma adjetiva penal; donde la nulidad se encuentra prevista en los artículos 47 (referida a la competencia), 92, 93 (en lo concerniente a las declaraciones del imputado), 166 (notificaciones), 423 y 414 (nulidad de la sentencia); finalmente prevén los artículos 424 y 425, la nulidad dentro del recurso extraordinario de revisión de sentencia