Auto Supremo AS/0244/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2006

Fecha: 07-Jul-2006

La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez


Sobrevenido el quebranto de la ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso y que debe ser ejercitado dentro del mismo proceso, es el derecho del justiciable a que se le reconozcan las garantías rituales que lo amparan y que le fueron conculcadas, se trata de un derecho material, porque el hecho de reconocer el conculcamiento de la ley del rito, no le resta su condición de derecho de fondo, ese derecho no requiere formulación escrita por ser inmanente a las garantías procesales; de ese derecho, nace una acción.

La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez. La nulidad puede ser total o parcial, de oficio o de parte, preventiva o reparadora; en todos los casos, la nulidad como instituto, emerge ante lo que la doctrina ha denominado como "patología procesal", y adopta dos formas: Vicios operativos (vitia in procedendo) y conclusiones falsas (errores in iudicando); que son anomalías independientes, compuestas a su vez por categorías particulares, respecto a la primera, el proceso es rito; es decir, forma, tiempo, orden; en la segunda, es función lógica