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2.- Refiere que, la fundamentación para declarar improcedente el recurso, no es suficiente, debido a que considera que "el tribunal al dictar la sentencia estudió cuidadosamente el juicio, valorando la prueba sin descuidar lo previsto en el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal", que -a su a parecer- no es evidente, pues el Tribunal Supremo ha detectado la vulneración al debido proceso en su perjuicio
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani
- Homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando
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- Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
