CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando
VISTOS: los recursos de casación de fojas 85 a 88 vuelta, interpuesto por Serapio Condo Mamani, impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2006 de fojas 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Pacara Urmiri Vda. de Fernández contra el recurrente, por los delitos de homicidio y homicidio por emoción violenta, previstos en los artículos 251 y 254 primera parte del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, dentro del plazo legal y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 06 de junio de 2006 cursante a fojas 83 y vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y se confirma la sentencia condenatoria de folios 63, con similares argumentos al recurso de casación que corre a fojas 57
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani
- Homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando
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- Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
