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3.- Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2, incurrió en un error injudicando, violando el debido proceso, los principios de legalidad, tipicidad y especificidad, limitándose a señalar "ni el imputado ni su defensor hicieron objeción alguna ni reclamo de saneamiento procesal concerniente a errores relativos o improcedendo, reservándose sólo el derecho de apelar al respecto". Que efectuó anuncio de reserva de derecho de apelar sobre los errores inprocedendo e injudicando; que al dictar la sentencia, se incurrió en defecto absoluto y el Auto de Vista recurrido vuelve a confirmar la sentencia, convalidando ese defecto, infringiendo los principios señalados
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani
- Homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando
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- Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
