Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que, el recurrente cumple con los requisitos señalados por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna e invoca el precedente contradictorio, precisa la contradicción existente, que son los presupuestos de carácter formal, para posteriormente analizar el recurso y determinar lo que corresponda por ley, por lo que corresponde a tenor del Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970, su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Serapio Condo Mamani a fojas 85 a 88 vuelta; y en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 83 y vuelta y el Auto Admisorio de la fecha, para fines que sea observado.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani
- Homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando
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- Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
