Auto Supremo AS/0258/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2006

Fecha: 06-Jul-2006

Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y


Como precedente contradictorio, invoca el Auto de Vista Nº 29/03 de 30 de junio de 2003, pronunciado por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, que establece: "las condenas de privación de libertad largas "son irreparables" para el imputado: alega que por el principio de igualdad debe ser condenado con la pena de tres años de reclusión y no con la pena de cinco años impuesta, que no se consideró los alcances de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al no haber observado las atenuantes el Tribunal de Sentencia Nº 2 y el Ad-quem; que con ello se ha infringido también el Art. 199 Constitucional, porque a la vez se desprotege a los hijos menores de la víctima, con quien tiene compromiso de reparar el daño y estando detenido se ve imposibilitado de honrar el mismo.

Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y sea con las formalidades de ley