Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y
Como precedente contradictorio, invoca el Auto de Vista Nº 29/03 de 30 de junio de 2003, pronunciado por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, que establece: "las condenas de privación de libertad largas "son irreparables" para el imputado: alega que por el principio de igualdad debe ser condenado con la pena de tres años de reclusión y no con la pena de cinco años impuesta, que no se consideró los alcances de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al no haber observado las atenuantes el Tribunal de Sentencia Nº 2 y el Ad-quem; que con ello se ha infringido también el Art. 199 Constitucional, porque a la vez se desprotege a los hijos menores de la víctima, con quien tiene compromiso de reparar el daño y estando detenido se ve imposibilitado de honrar el mismo.
Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y sea con las formalidades de ley
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Serapio Condo Mamani
- Homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que, Serapio Condo Mamani, recurre de casación de fojas 85 a 88 vuelta, impugnando
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- Finaliza, pidiendo a la Corte Suprema se proceda a establecer la doctrina legal aplicable y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
