A su vez, el Tribunal Supremo a través de los AS
A su vez, el Tribunal Supremo a través de los AS. Nos. 042 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, 278 de 24 de noviembre de 1999, entre otros, ha determinado: "Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo...". De lo expuesto, consta que las actoras demandaron la reincorporación a sus fuentes de trabajo, lo cual es procedente en virtud a la norma legal citada precedentemente; de manera que, si el Municipio incumpliera tal determinación bajo pretexto que los nacidos ya tienen edad mayor al año de nacido vivo, empero, no está exento de cancelar a cada una de las demandantes los subsidios familiares, hasta el año de vida de nacimiento de sus hijos, según el art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo vital que regía en la fecha que corresponde a cada menor
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- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
