En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación fs. 217-218 interpuesto por Jaime Pérez Viviani en representación de Claudia Patricia Antequera Nazario, Faviola Chávez Herrera, Melvia Vargas Chávez, Helen Arias Marco, Fabiola Stelzer Jacobs y Silvia Aponte Rojas, contra el auto de vista No. 145/2002 de 22 de abril de 2002 (fs. 213-214), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de reincorporación seguido por las recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representado por el H. Alcalde Municipal Jhonny Fernández Saucedo, el dictamen fiscal de fs. 223-224, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 12 de octubre de 2001 (fs. 197-199 vta.), declarando probada la demanda de fs. 62-64, ordenando la reincorporación de las ex trabajadoras nombradas, al mismo tiempo dispone el pago de salarios por el tiempo transcurrido, descontando la suma de dinero pagado por supuesto desahucio a cada una de las demandantes, y rechazó la excepción perentoria de pago planteada por el demandado, por no encontrarse en discusión la cancelación de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista No. 145/2002 de 22 de abril de 2002 (fs. 213-214), se revocó la sentencia de fs. 197-199 declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 62-64, y probada la excepción de pago opuesta por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de fs. 192, sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
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- Con relación a la tutela a la mujer embarazada, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R
- A su vez, el Tribunal Supremo a través de los AS
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
