Sobre el particular, de obrados se observa que las actoras al ser separadas de su
Sobre el particular, de obrados se observa que las actoras al ser separadas de su fuente de trabajo en mérito a la nueva estructura orgánica del Municipio de Santa Cruz, por la incorporación de la Oficina Técnica del Plan Regulador a la Alcaldía Municipal, bajo la dependencia de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, fueron indemnizadas con el pago de sus beneficios sociales, conforme admiten las propias demandantes, pago realizado por la Alcaldía Municipal a todos los trabajadores, supuestamente en vigencia de la Ley del Funcionario Público; empero, las actoras al estar protegidas por la Ley 975, debían ser reincorporadas y consignarse en planillas de la Alcaldía de Santa Cruz, al producirse la sustitución de empleador previsto por el art. 11 de la L.G.T., como personal transferido a dicho Municipio, en mérito a la Ley 2028 de Municipalidades con sus mismas renumeraciones, hasta la fecha en que sus hijos cumplan el año de nacidos, al encontrarse algunas en estado de gestación y otras en periodo de lactancia; en lugar de ser despedidas sin derecho a reincorporación, ni gozar los subsidios ya que tampoco al momento de su retiro fueron indemnizadas por estos conceptos
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