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2.- No obstante la claridad del fallo, de las disposiciones legales en que se sustenta y la correcta valoración de la prueba realizada tanto por el Juez de primera instancia como del Tribunal de apelación, el representante de la empresa demandada, en el recurso de casación sigue mencionado que la actora renunció voluntariamente a su trabajo según se tiene de la documental de fs. 8, además que por su inconducta incurrió en la causal e) del art. 16 de la L.G.T., extremos ya examinados por los de instancia a través de las literales de fs. 12, 13 y 14, por las cuales se demostró que el retiro de la trabajadora no fue voluntario, sino que fue intempestivo, que no incurrió en la causal aludida, porque su trabajo fue desempeñado con responsabilidad e idoneidad y que la empresa demandada al no presentar sus balances, de acuerdo al art. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab, se entiende que percibió utilidades
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 273/2002 de 24 de julio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
