CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por Trifón Torrico Veizaga, representante legal de la empresa Avícola "PIO RICO", contra el auto de vista Nº 273/2002 de 24 de julio de 2002 (fs. 59-60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Sabina Quiróz Meneces contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 16 de noviembre de 2001 (fs. 45-46), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que el representante legal de la empresa demandada cancele a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas y salario devengado, la suma de Bs. 5.357,76
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 273/2002 de 24 de julio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
