POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
3. De otro lado, se acusa la vulneración de manera general de la L.G.T., y del Cód. Proc. Trab., y de los arts. 22 de dicha ley y 14 de su D.R., disposiciones normativas éstas últimas sobre las que no versa el decisorio del Tribunal ad quem, por lo que al no haber sido aplicadas mal pueden haber sido infringidas, aspecto fundamental no advertido por el recurrente, que desnaturaliza el recurso de casación en el fondo según prevén los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ.
En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 62-63, con costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 273/2002 de 24 de julio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
