CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el recurso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 13, 57 de la L.G.T., 3º inc. f) y 181 del Cód. Proc. Trab., ratificando los beneficios sociales concedidos a favor de la trabajadora, porque consideró que no consta en obrados ninguna llamada de atención que implique irresponsabilidad en su fuente laboral, sino más bien, por las literales de fs. 12-13, se evidencia su empeño, dedicación y destreza en el trabajo realizado dentro de la empresa avícola "PIO RICO"; que el memorando de fs. 14, constituye despido intempestivo con derecho al beneficio de desahucio; finalmente que la empresa demandada no presentó los balances respectivos, por consiguiente se entiende que percibió utilidades, correspondiendo también el pago de las primas demandadas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 273/2002 de 24 de julio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
