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2.- En el memorial del recurso que se examina, el recurrente aclara que el mismo está planteado en la forma y en el fondo ( 94 interlineados 26-27), y sin embargo de tal afirmación, avoca su deficiente fundamentación en el fondo a acusar genéricamente la violación de los arts. 157,162, 228 de la C.P.E.; 66, 99, 159, 162 de la L.G.T.; del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, así como la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de Pensiones de la que transcribe los arts. 2º y 7º, eludiendo mencionar en qué consiste o de qué manera el tribunal ad quem, hubiera incurrido en infracción de la Ley de 23 de noviembre de 1943, en la que sustenta su decisorio, omitiendo también fundamentar la causal del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., por la que recurre de casación en la forma, lo que hace inviable su consideración
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
