Auto Supremo AS/0375/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2006

Fecha: 10-Jul-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 100, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 94-96, con costas