Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación el fondo de fs. 94-96, interpuesto por Gilberto Pérez Rojas, contra el auto de vista Nº 279/2002 de 31 de julio de 2002 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el dictamen fiscal de fs. 100, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 022/2002 de 25 de enero (fs. 70-71), declarando improbada la demanda de fs. 11-12, con costas y probada la excepción perentoria de pago, sin lugar a la reincorporación del demandante a su fuente laboral ni pago de sueldos devengados. En grado de apelación, por auto de vista Nº 279/2002 de 31 de julio de 2002, se confirma en todas su partes la sentencia de fs. 70-71, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el auto recurrido y fallando en lo principal se ordene el pago de sus salarios por el tiempo de vigencia del fuero sindical, sin perjuicio de su reincorporación, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
