Auto Supremo AS/0375/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2006

Fecha: 10-Jul-2006

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3.- La Ley de 23 de noviembre de 1943, aplicada por los Jueces de grado y cuya infracción no acusa el recurrente, es clara y concluyente cuando modifica el art. 66 de la L.G.T., en los siguientes términos "...Los empleados Fiscales, Municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados al retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más", salvedad ésta última, que no tuvo lugar entre el recurrente y el Municipio demandado, quien al retiro del trabajador canceló la suma de Bs.- 52.312,91.- por concepto de sus beneficios sociales conforme consta a fs. 24, 27 y 28 de los antecedentes, de donde se infiere no ser evidentes las infracciones que se acusan