CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido en el marco de la disposición contenida en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la sentencia apelada de fs. 70-71, fundando su decisorio en la aplicación de la Ley de 23 de noviembre de 1943, modificatoria del art. 66 de la L.G.T. de 8 de diciembre de 1942, concordante con los arts. 2º y 7º de la Ley de Pensiones, hallando que la situación jurídica del demandante, se encuadra a la citada disposición legal, que dispone sin excepciones que los empelados municipales -entre otros- que cumpliesen los 65 años de edad están obligados al retiro forzoso, lo que ocurrió en la especie con el consentimiento del actor, que cobró la totalidad de sus beneficios sociales, conforme el finiquito de 30 de abril de 1999, de fs. 27 y 28
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
