Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L
Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L.G.T., expresando que "se aplica con carácter general a todos los derechos y obligaciones emergentes del trabajo con excepción del agrícola...", en absoluta concordancia con el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que en su art. 1º, establece las características esenciales de la relación laboral como: a) relación de dependencia; b) relación de subordinación; c) trabajar para tercera persona y; d) percibir una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 13 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L
- II
- Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
