II
II.- En el caso analizado, se advierte que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir sus resoluciones, valoraron la prueba y aplicaron correctamente las disposiciones legales, al decidir que entre el demandante y la demandada no hubo relación laboral que amerite el nacimiento de derechos y obligaciones sociales, y que las pruebas de cargo, tanto las literales de fs. 1, 35, 38, 39 y 40, la testifical de fs. 61, así como la inspección de fs. 65, no hacen sino corroborar dicho extremo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 13 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L
- II
- Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
