POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 90-92, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 13 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L
- II
- Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
