Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia
Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia laboral con las características esenciales exigidas por el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que interpreta el art. 1º de la L.G.T.; además que la demandada cumplió con la inversión de la carga probatoria según lo dispuesto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 13 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L
- II
- Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
