Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo, indicando que el Tribunal Ad quem, violó el art. 6º de la L.G.T y el art. 3º del Decreto Supremo Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, porque se ha demostrado en el proceso que sí hubo relación laboral, ya que el fundo denominado "Buen Futuro", pertenece a la demandada, que cuidó por más de 9 años, que nada tiene que ver con el trabajo agrícola desempeñado en esa propiedad. Finalmente sigue denunciando que no se valoró correctamente las pruebas de fs. 1, 35, 38, 39 y 40, por lo que solicita se case el auto de vista violatorio del principio de proteccionismo y los arts. 12, 13 de la L.G.T., 3º inc g), 158, 159 del Cód. Proc. Trab., y 7 incs. h), j) y k) de la C.P.E., con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 13 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- Ahora bien, en ese entendido nuestra legislación estableció el ámbito de aplicación de la L
- II
- Por lo relacionado se concluye que, entre las partes litigantes no hubo relación de dependencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
