CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 190-191, interpuesto por María Elena Dips Prudencio, en representación del Servicio Prefectural de Caminos La Paz, contra el auto de vista Nº 039/02-SSAI de 27 de febrero de 2002 (fs. 184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Gregoria Castañeta Choquehuanca Vda. de Mamani, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 192, el dictamen fiscal de fs. 195-196, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 35/2000 el 24 de mayo de 2000, (fs. 166-168), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas, ordenando que la entidad demandada cancele a la actora Bs. 50.688, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, al fallecimiento de su esposo Justo Mamani Llanqui
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
