Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación
En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 039/02-SSAI de 27 de febrero de 2002 (fs. 184), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación de fs. 190-191, en el que acusa la interpretación errónea de los arts. 88 y 91 de la L.G.T., porque de las pruebas producidas en el proceso se evidencia que el accidente en el que falleció el trabajador Justo Mamani Llanqui, se produjo en un lugar distante a su trabajo y no entre su lugar de trabajo (Campamento Pongo) y las oficinas centrales del Servicio Departamental de Caminos. Igualmente denunció que existe error en la apreciación de las pruebas de fs. 29-32 y 156, que demuestran que el trabajador no debía salir de su fuente de trabajo a cobrar su salario, porque él otorgó autorizaciones y cartas poder a su esposa para que realice dicho cobro. Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia y se dicte una nueva con la correcta aplicación de las normas legales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
