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    Auto Supremo AS/0415/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2006

    Fecha: 10-Jul-2006

    III


    III.- Consiguientemente, al no haberse demostrado las infracciones alegadas en el recurso, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
    • Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación
    • CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
    • Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que
    • III
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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