Auto Supremo AS/0415/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que


Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que se deba aplicar a favor de sus herederos, los arts. 87 y 88 de la L.G.T., modificado éste último por La Ley Nº 102 de 29 de diciembre de 1944, es decir, el empleador debe cancelar como indemnización el importe equivalente a dos años de servicio, conforme acertadamente establecieron tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, no siendo evidente la interpretación errónea de los arts. 88 y 91 de la L.G.T., porque no existe error en la apreciación de las pruebas, si éstas demuestran que el trabajador falleció como consecuencia de haber salido de su trabajo para cobrar su salario y al volver a su fuente laboral, sufrió el accidente que posteriormente le provocó la muerte, porque no existe norma que obligue al trabajador a encomendar a una tercera persona, el cobro de sus salarios, cuando estos se cancelan en lugar diferente al de su fuente de trabajo, como sucedió en el caso presente