Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que
Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que se deba aplicar a favor de sus herederos, los arts. 87 y 88 de la L.G.T., modificado éste último por La Ley Nº 102 de 29 de diciembre de 1944, es decir, el empleador debe cancelar como indemnización el importe equivalente a dos años de servicio, conforme acertadamente establecieron tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, no siendo evidente la interpretación errónea de los arts. 88 y 91 de la L.G.T., porque no existe error en la apreciación de las pruebas, si éstas demuestran que el trabajador falleció como consecuencia de haber salido de su trabajo para cobrar su salario y al volver a su fuente laboral, sufrió el accidente que posteriormente le provocó la muerte, porque no existe norma que obligue al trabajador a encomendar a una tercera persona, el cobro de sus salarios, cuando estos se cancelan en lugar diferente al de su fuente de trabajo, como sucedió en el caso presente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
