CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:
I.- De una interpretación armónica de los arts. 79, 80 y 81 de la L.G.T., se establece que accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional permanente o temporal, inmediata o posterior, o inclusive la muerte, originada por una fuerza inherente al trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte del empleador o del trabajador.
II.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente se establece que el trabajador Justo Mamani Llanqui, falleció a consecuencia de una caída que tuvo a tiempo de bajar de una movilidad que le estaba conduciendo de su domicilio Coroico, Nor Yungas, a la localidad de Pongo, Provincia Murillo, donde ejercía sus funciones de Sereno, luego de haberse hecho presente en la ciudad de La Paz, para cobrar su sueldo y comprar víveres para su permanencia en su lugar de trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra la referida resolución, la apoderada de la entidad demandada interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estos hechos evidencian que el accidente "in itinere" sufrido por el indicado trabajador, establecen que
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
