Auto Supremo AS/0415/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2006

Fecha: 10-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:

I.- De una interpretación armónica de los arts. 79, 80 y 81 de la L.G.T., se establece que accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional permanente o temporal, inmediata o posterior, o inclusive la muerte, originada por una fuerza inherente al trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte del empleador o del trabajador.

II.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente se establece que el trabajador Justo Mamani Llanqui, falleció a consecuencia de una caída que tuvo a tiempo de bajar de una movilidad que le estaba conduciendo de su domicilio Coroico, Nor Yungas, a la localidad de Pongo, Provincia Murillo, donde ejercía sus funciones de Sereno, luego de haberse hecho presente en la ciudad de La Paz, para cobrar su sueldo y comprar víveres para su permanencia en su lugar de trabajo