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    Auto Supremo AS/0429/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0429/2006

    Fecha: 10-Jul-2006

    Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal


    Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal Supremo a la casación en el marco del art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, por auto de vista de 10 de abril de 2002 (fs
    • Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal,
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
    • II
    • Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, conforme convocatoria de fs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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