Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal
Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal Supremo a la casación en el marco del art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de abril de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
