CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
I.- Que el auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, aplicando indebidamente las disposiciones contenidas en los arts. 1º, 2º, 4º, 12 y 13 de la L.G.T., 42, 44, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., sin tomar en cuenta la promulgación de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de preferente aplicación en el marco del art. 5º de la L.O.J., ratificando el reconocimiento de derechos sociales que no asisten a los actores, por tener la calidad de servidores públicos prevista en el art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de abril de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
