Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal,
Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el Tribunal Ad quem, hizo aplicación indebida de las disposiciones de la L.G.T, ya que los demandantes son considerados empleados públicos en vigencia de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, con relación al numeral 1º del art. 59 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, según se tiene de los contratos de trabajo de fs. 4-5, 8, 11 y 75-76, por lo que se debió aplicar éstas disposiciones con preferencia a la L.G.T.; asimismo acusa error de hecho, ya que no se tomó en cuenta los documentos de fs. 86, 92, 98, 327, 330, 334 y 337, consistentes en finiquitos que consignan el pago realizado a los demandantes; en consecuencia, no se les dió el valor que prevén los arts. 159 y 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. Concluye solicitando se case el auto de vista y declare improbada la demanda, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de abril de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- II
- Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
