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II.- Que la contratación y despido de los demandantes, tuvo lugar en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que en su art. 59 establece tres categorías de servidores públicos municipales, asimilándose éstos a la primera, sujetos a las previsiones de la carrera administrativa municipal descrita en la mencionada ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos. Lo que implica que están excluidos del ámbito de aplicación de la L.G.T. y de su Decreto Reglamentario, y por consiguiente sin derecho a percibir beneficios sociales, como equívocamente consideraron los jueces de instancia, al otorgarles los derechos demandados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 10 de abril de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado, a través de su apoderada legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consecuentemente, al advertirse la indebida aplicación de leyes sustantivas, queda abierta la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
