a) En la forma, alegó la infracción de los arts
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80-82, interpuesto por la mencionada recurrente, en el que:
a) En la forma, alegó la infracción de los arts. 90, 123-II y 128 del Cód. Pdto. Civ., con relación a los arts. 71 del Cód. Proc. Trab., y 247 de la L.O.J., porque pese a que se respondió oportunamente a la demanda, fueron indebidamente declarados rebeldes y posteriormente no se les notificó adecuadamente con el auto de relación procesal, por lo que solicita que, al no haberse pronunciado el Tribunal ad quem, por las referidas nulidades, corresponde ahora anular obrados hasta fs. 28 vta., inclusive
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- a) En la forma, alegó la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Estas omisiones, acusadas como causal de nulidad, conforme establece el art
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
