Estas omisiones, acusadas como causal de nulidad, conforme establece el art
Estas omisiones, acusadas como causal de nulidad, conforme establece el art. 147 de la L.O.J., sin embargo, aplicando los principios de convalidación y preclusión, fueron subsanados por los mismos demandados, quienes sin observar oportunamente estas irregularidades, purgaron la multa por la rebeldía impuesta y ofrecieron prueba de descargo, mediante memorial de fs. 61, consiguientemente esas omisiones al no haber provocado indefensión, no son suficientes para determinar la nulidad de obrados, más aún si fueron consentidas por la parte a quién presuntamente afectaba, dando cumplimiento a los arts. 72 y 129 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- a) En la forma, alegó la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
