CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80-81, interpuesto por Beatriz Jaliri de Guzmán, en representación de la Sociedad Educativa Bolivia Japón Ltda., contra el auto de vista Nº 349/2002 de 4 de noviembre de 2002, (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Roxana Dávila Moreno, contra Hilarión Portillo Quiroga y la recurrente, como presidente y secretaria de actas de la indicada Sociedad, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 20 de junio de 2002, (fs. 66-67), declarando probada la demanda de fs. 9-10, aclarada a fs. 12, ordenando que Hilarión Portillo Quiroga y Beatriz Jaliri de Guzmán, en su calidad de presidente y secretaria de actas de la Sociedad Educativa Ltda. "Bolivia-Japón", cancelen a la demandante Bs. 3.958,66, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y salarios devengados, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación formulada por los demandados, por auto de vista Nº 349/2002 de 14 de noviembre de 2002 (fs. 78-79), se confirma la sentencia, con costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- a) En la forma, alegó la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Estas omisiones, acusadas como causal de nulidad, conforme establece el art
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
