CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
b) En el fondo, alegó que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de los documentos de fs. 22, 23, 55 a 59, que demuestran que no existe relación obrero patronal entre los demandados y la demandante, pues ésta, fue contratada por la "Unidad Particular Educativa Bolivia Japón", representada por su administrador Gualberto Palomeque, por ello, no corresponde que la Sociedad Educativa Bolivia Japón S.R.L. (SEBOJA), que representa la recurrente, cancele beneficios a una persona contratada por alguien ajeno a la sociedad y que tiene conformada y registrada otra sociedad. Concluyó solicitando que se anulen obrados hasta fs. 28 vta., o se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda por inexistencia de relación obrero patronal.
CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Es evidente que los demandados respondieron a la demanda mediante memorial de fs. 24, y pese a eso, el Juez a quo, a tiempo de emitir el auto de relación procesal de fs. 28 vta., determinó su rebeldía. Igualmente es cierto que se notificó a los demandados con el referido auto de relación procesal, mediante comisión instruida, en cuyas diligencias firmaron personalmente, conforme consta a fs. 34; empero, esas diligencias, no fueron suscritas por la autoridad comisionada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- a) En la forma, alegó la infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- Estas omisiones, acusadas como causal de nulidad, conforme establece el art
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
