Auto Supremo AS/0433/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo


b) En el fondo, alegó que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de los documentos de fs. 22, 23, 55 a 59, que demuestran que no existe relación obrero patronal entre los demandados y la demandante, pues ésta, fue contratada por la "Unidad Particular Educativa Bolivia Japón", representada por su administrador Gualberto Palomeque, por ello, no corresponde que la Sociedad Educativa Bolivia Japón S.R.L. (SEBOJA), que representa la recurrente, cancele beneficios a una persona contratada por alguien ajeno a la sociedad y que tiene conformada y registrada otra sociedad. Concluyó solicitando que se anulen obrados hasta fs. 28 vta., o se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda por inexistencia de relación obrero patronal.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Es evidente que los demandados respondieron a la demanda mediante memorial de fs. 24, y pese a eso, el Juez a quo, a tiempo de emitir el auto de relación procesal de fs. 28 vta., determinó su rebeldía. Igualmente es cierto que se notificó a los demandados con el referido auto de relación procesal, mediante comisión instruida, en cuyas diligencias firmaron personalmente, conforme consta a fs. 34; empero, esas diligencias, no fueron suscritas por la autoridad comisionada