2
2.- En el extenso memorial del recurso que se examina si bien se, acusa en el fondo, la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en los arts. 190, 346 inc. 2), 375 inc. 1), 401 del Cód. Pdto. Civ.; 71 a 81 de la C.P.E.; 5 de la L.O.J., reiterando por fundamento, entre otras expresiones, la inexistencia de la relación laboral con el actor, la odiosa desigualdad impuesta por los Jueces de grado al liberar al demandante de la obligación de probar su supuesto derecho, la aplicación indebida del Cód. Proc. Trab., que tacha de inconstitucional; no se advierte sin embargo que dichas disposiciones no son las aplicadas por el Tribunal de alzada en la dictación del fallo recurrido, por consiguiente mal pudieron haber sido violadas interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- Dejando establecido, en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del Cód
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
