CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido resolviendo la apelación planteada a fs. 33-34, con la pertinencia del art. 326 del Cód. Pdto. Civ., confirma la sentencia de 22 de agosto de 2002, en la convicción de que el Juez de primera instancia valoró debidamente toda la prueba existente en el proceso de acuerdo a la sana crítica conforme señala el art. 158 del Cód. Proc. Trab., dando correcta aplicación a las disposiciones contenidas en los arts. 162 de la C.P.E.; 4 de la L.G.T.; 66, 127 incs. a) y b), 150, 151, 159, 169, 178, 182 incs. c) y d), en que se sustenta, por cuanto, la demandada no desvirtuó durante la sustanciación del proceso los extremos de la demanda, cuando en el Procedimiento Laboral la carga de la prueba se atribuye al empleador (arts. 66 y 150)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- Dejando establecido, en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del Cód
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
