Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada,
Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 52-55), acusando la violación de los arts. 190, 346 inc. 2), 375 inc. 1), 401 del Cód. Pdto. Civ.; 71 a 81, 228 y 229 de la C.P.E.; 5 de la L.O.J., así como la inconstitucionalidad del Cód. Proc. Trab., pidiendo a la Corte Suprema de Justicia, considere los errores de hecho y de derecho y la violación y aplicación indebida de la ley, que se tienen acusadas y dicte resolución casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada su excepción
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- Dejando establecido, en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del Cód
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
