En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs.52-55, interpuesto por Raquel Gutiérrez Sosa, contra el auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de 2002 (fs. 40-41), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jorge Amador Arana Farrel, contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de agoto de 2002 (fs. 30), declarando probada la demanda de fs. 5-6, e improbada la excepción perentoria de inexistencia de relación laboral,-no prevista por el art. 127 incs. a) y b) del Cód. Proc. Trab.-, opuesta por la demandada, con costas, ordenando el pago de Bs.-13.772,00.-, a favor del actor, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de 2002 (fs. 40-41), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- Dejando establecido, en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del Cód
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
