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3.- Con el advertido de que en este recurso extraordinario, la recurrente no consigue impugnar y desvirtuar apropiadamente las bases de sustentación de la resolución recurrida. Es más, si su pretensión era la casación en el fondo, como expresa en su petición final, debió realizar una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa la violación de las leyes sustantivas en la decisión de la causa, pero principalmente se concreta a acusar la infracción de disposiciones adjetivas o rituales; refiriendo que con el documento de fs. 11 tiene acreditado ser falsas las afirmaciones del actor, cuando tal documento es simplemente una nota dirigida por la recurrente al Inspector del Trabajo, carente de relevancia probatoria. Es más, los Jueces de grado apropiadamente concluyen que la parte demandada no presentó prueba alguna que destruya, enerve o desmienta los fundamentos de la demanda, con prescindencia de la carga procesal de las probanzas que corresponden al empleador, a tenor de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 423 de 30 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- Dejando establecido, en lo que se refiere a la inconstitucionalidad del Cód
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
