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Que, contra el auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, al amparo de los arts. 253 incs. 1º) y 3º), interpone recurso de casación solicitando al Supremo Tribunal, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 8-9, con costas, alegando la violación de los arts. 161 del Cód. Proc. Trab., 397 del Cód. Pdto. Civ., 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por no corresponder el pago de horas extraordinarias, deducidas por los jueces de instancia sobre el dato de simples y borrosas fotocopias de papeletas de pago del demandante que cursan a fs. 4 y 76 de obrados, donde no se consigna el número "8", como de horas extras trabajadas, siendo en realidad "0" el número registrado, por una parte y, por otra, en lo que se refiere a los descuentos a restituirse, afirma que en la boleta de pago de fs. 93 correspondiente al mes de septiembre se observa que no se hizo absolutamente ningún descuento al actor, más aún si en la confesión provocada cursante a fs. 91, sostiene que fue despedido de la empresa en 9 de agosto de 1995, habiéndose cancelado en todo caso, un mes de salario en demasía, a lo que se suma que en el finiquito de fs. 54, también se hizo un "pago indebido de más de Bs. 6.000", los cuales no fueron devueltos, con lo que quedaría ampliamente cubierto el equivalente de $us.- 401,89.-, que se ordena reintegrar por descuentos indebidos.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma en parte la sentencia de primera instancia, reliquidando los beneficios sociales del actor, salvando:
a).- La contradicción sobre el tiempo de servicios alegado en la demanda, consignando como fecha de ingreso al trabajo el 17 de julio de 1995, hasta el 10 de septiembre de 1999, con base a las certificaciones de afiliación de la Caja Nacional de Salud de fs. 75 y 131, y reconociendo 192 horas extras de trabajo en las papeletas de pago; horas extras de trabajo en cumplimiento de los arts. 50 y 55 de la L.G.T., con base a las papeletas de pago de fs. 4 y 76, elaboradas por el empleador, en las que se registran con nitidez "8 horas de trabajo extraordinario" (fs. 4 primera papeleta y fs. 76), y no "0" horas como alega el recurrente en oportunidad del recurso, cuando, cumpliendo la carga de la prueba al tenor del art. 150 del Cód. Proc. Trab., debió probar en el curso del proceso tal aseveración, presentando sus registros originales de pago, para demostrar la supuesta distorsión de números por la borrosidad de las fotocopias de cargo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 035/03 de 7 de marzo de
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- b)
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
