b)
b).- En el marco de lo expuesto precedentemente, se infiere sin lugar a dudas que el trabajador prestó servicios en la empresa demandada, hasta el mes de septiembre de 1995, por lo que no es evidente la afirmación del demandado, en sentido de haber pagado en su favor, un sueldo en demasía por el referido mes, siendo atribuible a su absoluta responsabilidad el supuesto pago en demasía en el finiquito de fs. 54, con el que pretende se den por cubiertas las sumas indebidamente descontados al actor, conforme determinara el Tribunal ad quem en el auto de vista, aplicando las disposiciones contenidas en los arts. 179 inc. 2) del Cód. Proc. Trab., 6º de la Ley de 21 de diciembre de 1948
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 035/03 de 7 de marzo de
- 1
- b)
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
