CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-179, interpuesto por Felipe Javier Alzugaray Pérez, representante legal de la empresa "ALKE & CO. BOLIVIA S.A.", contra el auto de vista Nº 035/03 de 7 de marzo de 2003 (fs. 171-172), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Ubaldo Cabrera Rocha contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 181-182, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 25/01 de 6 de abril de 2001 (fs. 136-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la empresa demandada, reintegrara al actor la suma de $us.- 1.258,05.-, o su equivalente en Bolivianos al momento de la devolución y Bs. 1.037,00.-, por horas extras
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 035/03 de 7 de marzo de
- 1
- b)
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
