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2.- Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido y las disposiciones legales en que se sustenta, se advierte que el recurso que se examina, no acusa la infracción de tales normas, sino que el recurrente, se conreta a denunciar como infringidas otras disposiciones legales no aplicadas en el fallo, por lo que al no haber sido aplicadas mal puede acusarse su infracción, omisión fundamental que desnaturaliza el objeto del recurso de casación en el fondo, según determinan los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 035/03 de 7 de marzo de
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- b)
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
