CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts
CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts. 7 inc. c) y 159-I de la C.P.E., se reconoce el derecho a "reunirse y asociarse para fines lícitos". Asimismo "... se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo ser éstos perseguidos ni presos". A su vez, los arts. 99 de la L.G.T. y 124 de su Decreto Reglamentario, señalan "se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa"
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- De la revisión de obrados, se evidencia que la demandante no fue despedida a la
- Con relación a la declaratoria en comisión, también denunciada en el recurso, en sentido que
- CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts
- Que, en ese contexto, si bien a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
