Auto Supremo AS/0524/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2006

Fecha: 31-Jul-2006

CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts


CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts. 7 inc. c) y 159-I de la C.P.E., se reconoce el derecho a "reunirse y asociarse para fines lícitos". Asimismo "... se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo ser éstos perseguidos ni presos". A su vez, los arts. 99 de la L.G.T. y 124 de su Decreto Reglamentario, señalan "se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa"