Auto Supremo AS/0524/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2006

Fecha: 31-Jul-2006

De la revisión de obrados, se evidencia que la demandante no fue despedida a la


De la revisión de obrados, se evidencia que la demandante no fue despedida a la conclusión de su período sindical, sino durante la vigencia del mismo, por cuanto al ser elegida 16 de julio de 1998, como dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad por un periodo de dos años, fue posesionada el día 17 de julio del mismo año (como consta de fs. 65 a 66), fue despedida el 22 de octubre de 1998 mediante memorándum de fs. 1; demostrando contrariamente que, la entidad recurrente no respetó la estabilidad laboral de la actora, no obstante que gozaba del fuero sindical, en cuya condición ningún trabajador puede ser despedido de su fuente de trabajo, como dispone el art. 1 del DL. No. 38 de 7 de febrero de 1944; salvo el caso de demandarse su desafuero sindical ante las instancias respectivas, como establece el art. 2 de la norma citada. De igual manera, el art. 1 del D.L. de 7 de febrero de 1944, dispone que los obreros o empleados que desempeñan actividades sindicales, no pueden ser destituidos de sus empleos sin previo proceso