Que, en ese contexto, si bien a fs
Que, en ese contexto, si bien a fs. 101-102, consta que la actora ha cobrado beneficios sociales, derecho otorgado en función al art. 13 de la L.G.T., los cuales se consolidan a su favor al no existir observación a la misma; empero no importa una renuncia a sus derechos de trabajadora al ser irrenunciables, siendo nulas las convenciones que burlen sus efectos y particularmente aquellos de los dirigentes sindicales, quienes no pueden ser destituidos sin previo proceso, tal como disponen las normas antes citadas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- De la revisión de obrados, se evidencia que la demandante no fue despedida a la
- Con relación a la declaratoria en comisión, también denunciada en el recurso, en sentido que
- CONSIDERANDO III: Que, conforme preceptúan los arts
- Que, en ese contexto, si bien a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
